FISCALES

Artículo IUS 810458. FIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIANZA.

La fianza constituida por los promoventes del amparo, debe responder de los perjuicios causados durante el tiempo en que la suspensión estuvo en vigor; y resultaría injustificado cancelarla, sólo porque se otorgó la contrafianza, porque no quedarían garantizados los derechos del tercero, por lo que hace a los perjuicios ocasionados durante la vigencia de la suspensión, y que son a cargo de quien la obtuvo.

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Registro digital (IUS): 810458

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 399

Precedentes

Queja en amparo civil 136/26. Artiazarán y Ruibal. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810458 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810458 de la J. Fiscales SCJN?

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