FISCALES

Artículo IUS 810466. SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

El artículo 63 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para revocar el auto de suspensión o para decretar la que en un principio hubieren negado, cuando durante el curso del juicio ocurra algún motivo superveniente, que sirva de fundamento a la resolución, y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva en el amparo; pero esta facultad no implica que el Juez pueda resolver de plano la suspensión, sino que debe sujetarse a la regla general, de sustanciar el incidente respectivo, con audiencia de las partes.

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Registro digital (IUS): 810466

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 673

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Romualdo Ramos y Compañía, sucesiones. 7 de octubre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Patricio Sabido, Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810466 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810466 de la J. Fiscales SCJN?

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