Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 63 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para revocar el auto de suspensión o para decretar la que en un principio hubieren negado, cuando durante el curso del juicio ocurra algún motivo superveniente, que sirva de fundamento a la resolución, y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva en el amparo; pero esta facultad no implica que el Juez pueda resolver de plano la suspensión, sino que debe sujetarse a la regla general, de sustanciar el incidente respectivo, con audiencia de las partes.
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Registro digital (IUS): 810466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 673
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Romualdo Ramos y Compañía, sucesiones. 7 de octubre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Patricio Sabido, Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXV/2015 (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR NORMAS TRIBUTARIAS. EL UNIVERSO DE AFECTACIÓN AL CONTRIBUYENTE APTO PARA ACTUALIZARLO, SE DELIMITA POR SU CALIDAD DE SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.
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