Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Procede conceder la suspensión contra los actos que restrinjan el libre ejercicio de sus profesiones, y que no sean de los enumerados en la tesis precedente.
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Registro digital (IUS): 810470
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 677
Tomo XIX, página 1279. Indice Alfabético. Amparo 3002/26. Toledo Manuel de y coagraviados. 21 de octubre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIX, página 677. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2812/26. Arroyo Luis G. y coagraviados. 7 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 70/2015 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUIEN SE IMPONE EN LO PERSONAL LA MULTA CONFORME AL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO Y CUESTIONAR LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE ESE PRECEPTO LEGAL.
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