Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En términos generales, la fianza en el amparo debe hacerse efectiva por el Juez de los autos, porque se constituye para responder ante él, de los perjuicios que pueda ocasionar la suspensión que decrete; y una vez constituida, no se justifica la exigencia de otra nueva, porque, por recusación o por cualquiera otra causa, pase el conocimiento del juicio a distinto Juez Federal, pues el auto que admite la fianza, causa estado y no puede ni deben revocarse directa o indirectamente por los Jueces de Distrito; porque la revocación sólo corresponde a la Corte al revisar el recurso procedente, y porque los Jueces de Distrito sólo tienen derecho a exigir que se otorgue nueva garantía, cuando la dada con anterioridad se considera insuficiente.
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Registro digital (IUS): 810481
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1268
Queja en amparo civil 148/27. Compañía Minera "Babilonia, Guadalupe y Anexas", S. A. 27 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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