FISCALES

Artículo IUS 810481. FIANZA EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

FIANZA EN EL AMPARO.

En términos generales, la fianza en el amparo debe hacerse efectiva por el Juez de los autos, porque se constituye para responder ante él, de los perjuicios que pueda ocasionar la suspensión que decrete; y una vez constituida, no se justifica la exigencia de otra nueva, porque, por recusación o por cualquiera otra causa, pase el conocimiento del juicio a distinto Juez Federal, pues el auto que admite la fianza, causa estado y no puede ni deben revocarse directa o indirectamente por los Jueces de Distrito; porque la revocación sólo corresponde a la Corte al revisar el recurso procedente, y porque los Jueces de Distrito sólo tienen derecho a exigir que se otorgue nueva garantía, cuando la dada con anterioridad se considera insuficiente.

---

Registro digital (IUS): 810481

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1268

Precedentes

Queja en amparo civil 148/27. Compañía Minera "Babilonia, Guadalupe y Anexas", S. A. 27 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810481 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810481 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810481 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810481 FISCALES desde tu celular