Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La queja por exceso o defecto de la ejecución de una sentencia de amparo, debe enderezarse contra el Juez de Distrito respectivo, que sanciona los actos de las autoridades del orden común, encaminados al cumplimiento de la ejecutoria, ya que la Corte no puede conocer de las irregularidades cometidas por autoridades cuyos actos, conforme a la ley, están sujetos al conocimiento de los Jueces de Distrito, encargados de cumplir las ejecutorias de la Corte.
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Registro digital (IUS): 810497
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1005
Queja en amparo civil 159/22. Velázquez y Sánchez Constancio y Romana. 10 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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