Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La calificación de su idoneidad debe hacerse bajo la responsabilidad de quien otorga la suspensión, y la Corte sólo puede revisar tal calificación y rectificarla, cuando resulte notorio el error y a todas luces palpable la insuficiencia de la fianza.
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Registro digital (IUS): 810502
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 28
Tomo XVIII, página 1402. Indice Alfabético. Queja 304/25. Corona José. 15 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVIII, página 28. Queja en amparo administrativo 251/25. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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