Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe calcularse en relación con la cuantía del pleito, por lo cual debe responder, siquiera sea de la suerte principal; sin que sea jurídico tampoco exigirla por cantidad más elevada, haciendo que comprenda cantidades no aprobadas e improbables, de costas y perjuicios.
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Registro digital (IUS): 810510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 156
Queja en amparo civil 290/25. García Martín, sucesión de. 25 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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