Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley Reglamentaria de la Escuela de Artes y Oficios para Mujeres, en el Distrito Federal, no establece los estudios necesarios para considerar, a quienes obtienen el certificado de dicha escuela, como farmacéuticos, sino como personas que han hecho los estudios necesarios para la farmacia elemental y práctica.
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Registro digital (IUS): 810518
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 312
Tomo XVIII, página 1402. Indice Alfabético. Amparo 3173/21. Torre Beatriz de la. 17 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVIII, página 312. Amparo administrativo en revisión 3101/21. Brito Emilia. 17 de febrero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.4 K (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, COMO TERCERO INTERESADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SIEMPRE QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 202 Y 210 DE LA LEY DE LA MATERIA).
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