FISCALES

Artículo IUS 810520. IMPUESTOS MINEROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS MINEROS.

Su pago queda subordinado a la posesión y explotación del fundo, y si la falta de éstas proviene de actos ejecutados por la autoridad pública, que es la encargada de garantizarlas, no puede reclamarse dicho impuesto, sin pecar contra el espíritu de lo mandado por el artículo 6o. de la Ley de Impuestos a la Minería, de 26 de junio de 1919.

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Registro digital (IUS): 810520

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 358

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2216/21. Sabbatini Attilio y coagraviado. 23 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810520 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810520 de la J. Fiscales SCJN?

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