Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su pago queda subordinado a la posesión y explotación del fundo, y si la falta de éstas proviene de actos ejecutados por la autoridad pública, que es la encargada de garantizarlas, no puede reclamarse dicho impuesto, sin pecar contra el espíritu de lo mandado por el artículo 6o. de la Ley de Impuestos a la Minería, de 26 de junio de 1919.
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Registro digital (IUS): 810520
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 358
Amparo administrativo en revisión 2216/21. Sabbatini Attilio y coagraviado. 23 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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