FISCALES

Artículo IUS 810522. IMPUESTO DE PATENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTO DE PATENTE.

Para cobrarlo, debe tenerse en cuenta que en toda negociación mercantil, se entiende por capital invertido, el caudal con que cuenta la empresa al establecerse, destinado exclusivamente a la producción; y, tratándose de sorteos, no pueden tener el carácter de capital, para los efectos del impuesto de patente, las sumas obtenidas del público, por la venta de boletos, pues el producto de esa venta no es sino el del negocio establecido, ya sea que ese producto se convierta en ganancia o no.

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Registro digital (IUS): 810522

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 368

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 38/21. Río Enrique. 23 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810522 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810522 de la J. Fiscales SCJN?

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