FISCALES

Artículo IUS 810590. EXENCION DE IMPUESTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXENCION DE IMPUESTOS.

Los términos del artículo 28 constitucional, revelan que la prohibición que señala, es absoluta, sin distinción ni límite, ya se refieran las exenciones a hechos presentes, pasados o futuros; y así lo ha aceptado la Suprema Corte, en varias ejecutorias.

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Registro digital (IUS): 810590

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1193

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías del Comercio de la Barca, S. A. 7 de octubre de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, José María Mena, Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810590 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810590 de la J. Fiscales SCJN?

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