Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Ayuntamiento de la capital tiene derecho para cobrarlos, únicamente con arreglo al presupuesto que apruebe el Congreso de la Unión, y con apoyo en la tarifa vigente, que es la que sirve de base para el cobro de todas las contribuciones municipales, en el Distrito y Territorios Federales.
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Registro digital (IUS): 810632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 657
Amparo administrativo en revisión. "S. Robert y Compañía, sucesiones". 18 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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