FISCALES

Artículo IUS 810632. IMPUESTOS MUNICIPALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS MUNICIPALES.

El Ayuntamiento de la capital tiene derecho para cobrarlos, únicamente con arreglo al presupuesto que apruebe el Congreso de la Unión, y con apoyo en la tarifa vigente, que es la que sirve de base para el cobro de todas las contribuciones municipales, en el Distrito y Territorios Federales.

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Registro digital (IUS): 810632

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 657

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. "S. Robert y Compañía, sucesiones". 18 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810632 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810632 de la J. Fiscales SCJN?

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