Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La jurisdicción del Juez de Distrito no cesa por lo que se refiere a todo lo relativo al auto de suspensión, mientras no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio, puesto que la Suprema Corte no es la competente para dictar dichos autos, y si llega a resolver sobre ellos, es en el caso especial en que se sujeta a revisión la providencia dictada por el Juez, contra la que haya expresado inconformidad alguna de las partes.
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Registro digital (IUS): 810636
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 801
Queja en amparo civil. Lastra de Cuesta Mendizábal María. 19 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros José María Mena, Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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