Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las objeciones que a la dotación o restitución se hagan por el propietario expropiado, deben presentarse antes de que la dotación o restitución se lleven a cabo, y no en el amparo, en donde deben apreciarse los hechos tal como fueron probados ante la autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 810638
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1380
Amparo administrativo en revisión. Carvajal Estrada Fernando. 4 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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