Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las circulares de 25 de mayo de 1917 y de 30 de junio de 1916, no tienen aplicación, cuando están en pugna con lo prevenido por la Constitución.
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Registro digital (IUS): 810639
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1381
Amparo administrativo en revisión. Carvajal Estrada Fernando. 4 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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