Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los términos del artículo 14 de la Constitución vigente: "a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna", difieren de lo estatuido por el artículo 14 de la Constitución de 1857 que decía: "no se podrá expedir ninguna ley retroactiva".
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Registro digital (IUS): 810645
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 887
Amparo administrativo en revisión. Internacional Petroleum Company. 8 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en este negocio, por las razones expresadas en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo IX, página 433. Amparo administrativo en revisión. The Texas Company of Mexico, S. A. 30 de agosto de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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