FISCALES

Artículo IUS 810646. RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común o las expide el constituyente, al establecer los preceptos del código político. En el primer caso, no se les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohíbe la Constitución; en el segundo deberán aplicarse retroactivamente a pesar del artículo 14 constitucional, y sin que ello importe violación de garantía alguna individual.

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Registro digital (IUS): 810646

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 887

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Internacional Petroleum Company. 8 de mayo de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en este negocio, por las razones expresadas en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo IX, página 433. Amparo administrativo en revisión. The Texas Company of Mexico, S. A. 30 de agosto de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810646 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810646 de la J. Fiscales SCJN?

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