Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Amparo, respecto de que la suspensión puede revocarse o dictarse durante el curso del juicio, cuando ocurra algún motivo superveniente, no puede servir para que el Juez proceda libremente y revoque los autos que admitan las fianzas propuestas; pues una vez admitidas, no tiene potestad para revocar la admisión, de modo arbitrario, y menos aún si no se han hecho insuficientes, porque subsistan en las propias condiciones que cuando se otorgaron.
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Registro digital (IUS): 810686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1475
Queja en amparo civil. Compañía de Inversiones de la Baja California. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 77/2015 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL.
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Art. IUS 810689. REMATES.
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