Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse tal, el que, por error, fue interpuesto, dentro del plazo legal, ante la Suprema Corte, y no ante los Jueces de Distrito, aun cuando en la fecha en que el Juez de Distrito se avoque el conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia de la Corte, haya transcurrido el plazo para la interposición del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 810693
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 176
Amparo civil en revisión. Mondragón Jr. Manuel. 21 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto de la revocación del fallo y la negativa del amparo sobre la resolución por la cual se negó la revalidación. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. Unanimidad de once votos, en cuanto a la revocación del mismo fallo y negativa del amparo sobre la admisión de los recursos de apelación y de denegada apelación. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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