FISCALES

Artículo IUS 810700. IMPUESTOS DE LOS MUNICIPIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS DE LOS MUNICIPIOS.

La disposición constitucional que rige la hacienda municipal, debe entenderse para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional. En los lugares donde la lucha armada continúa, y en los que no se ha constituido el poder público, con arreglo a la Constitución, existe una imposibilidad material que impide la realización de ese precepto, y los impuestos que se decreten por las autoridades provisionales, deben tenerse como legítimos.

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Registro digital (IUS): 810700

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 347

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Ruiz Castro Federico. 16 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810700 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810700 de la J. Fiscales SCJN?

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