Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La disposición constitucional que rige la hacienda municipal, debe entenderse para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional. En los lugares donde la lucha armada continúa, y en los que no se ha constituido el poder público, con arreglo a la Constitución, existe una imposibilidad material que impide la realización de ese precepto, y los impuestos que se decreten por las autoridades provisionales, deben tenerse como legítimos.
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Registro digital (IUS): 810700
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 347
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Castro Federico. 16 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/8 (10a.). SALARIO. AL SER UN DERECHO FUNDAMENTAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA RETENCIÓN EN EL PAGO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN.
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Art. IUS 810701. JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO.
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