Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo se ocuparán de las cuestiones legales que la demanda proponga, sin comprender los puntos debatidos en la controversia civil que dé origen al amparo.
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Registro digital (IUS): 810707
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 159
Amparo civil directo. Nava viuda de Muciño A. Candelaria, sucesión de. 14 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.4o.3 A (10a.). AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON -NI AUN POR EQUIVALENCIA- LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES), CUANDO ACTÚAN COMO ENTIDADES FINANCIERAS QUE PARTICIPAN EN EL EJERCICIO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
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Art. IUS 810712. EXCUSA.
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