Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si ha sido aceptada por el Juez y no ha sido impugnada por el demandado, ni la apelación se ha fundado en la falta de esa personalidad, el tribunal de alzada no puede objetarla.
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Registro digital (IUS): 810729
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 628
Amparo civil directo 2112/21. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla; Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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