Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las tercerías no son un recurso ordinario, sino un medio que la ley concede al que no es parte en un juicio, para que pueda reclamar sus derechos; sin que esto excluya que también los pueda reclamar por medio del juicio de amparo, o implique que sea necesario acudir antes a la tercería, pues la improcedencia del amparo que se funda en que, ante los tribunales ordinarios, esté pendiente un recurso, contra el acto que se reclama, no cabe cuando se trata de tercerías, porque, como antes se dijo, la tercería no es un recurso.
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Registro digital (IUS): 810732
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 676
Tomo XVII, página 1747. Indice Alfabético. Amparo 491/24. Padilla José R. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVII, página 676. Amparo civil en revisión 892/23. Anaya viuda de Nava Agustina. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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