FISCALES

Artículo IUS 810732. TERCERIAS

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TERCERIAS

Las tercerías no son un recurso ordinario, sino un medio que la ley concede al que no es parte en un juicio, para que pueda reclamar sus derechos; sin que esto excluya que también los pueda reclamar por medio del juicio de amparo, o implique que sea necesario acudir antes a la tercería, pues la improcedencia del amparo que se funda en que, ante los tribunales ordinarios, esté pendiente un recurso, contra el acto que se reclama, no cabe cuando se trata de tercerías, porque, como antes se dijo, la tercería no es un recurso.

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Registro digital (IUS): 810732

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 676

Precedentes

Tomo XVII, página 1747. Indice Alfabético. Amparo 491/24. Padilla José R. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVII, página 676. Amparo civil en revisión 892/23. Anaya viuda de Nava Agustina. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810732 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810732 de la J. Fiscales SCJN?

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