FISCALES

Artículo IUS 810748. IMPUESTOS ESPECIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS ESPECIALES.

Si las leyes fiscales señalan el pago de determinados derechos sobre bienes de naturaleza especial, claro es que la naturaleza de esos bienes debe ser fijada por la misma ley y no de una manera caprichosa, pues de lo contrario, faltaría en absoluto la base para el cobro de esas contribuciones.

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Registro digital (IUS): 810748

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 917

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 471/18. Utrilla Emilio A. y coagraviado. 13 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810748 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810748 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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