Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si las leyes fiscales señalan el pago de determinados derechos sobre bienes de naturaleza especial, claro es que la naturaleza de esos bienes debe ser fijada por la misma ley y no de una manera caprichosa, pues de lo contrario, faltaría en absoluto la base para el cobro de esas contribuciones.
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Registro digital (IUS): 810748
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 917
Amparo administrativo en revisión 471/18. Utrilla Emilio A. y coagraviado. 13 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.P.1 K (10a.). VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE ACTUALIZA NO PRODUCE PERJUICIO AL QUEJOSO QUE JUSTIFIQUE EL EJERCICIO DE SU DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA.
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