Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tienen facultades para practicar visitas, cuando se les denuncia actos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Alcoholes, así como la de requerir a los visitados para que presenten las facturas correspondientes, y practicar el embargo de las mercancías no amparadas por facturas, y sus envases.
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Registro digital (IUS): 810761
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 9
Amparo administrativo en revisión. Núñez Octaviana. 1o. de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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