Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sociedad está interesada en que se cumplan, con toda exactitud, las disposiciones de la Ley de Migración que tiendan a evitar que penetren al país personas que puedan entrañar algún perjuicio para la colectividad, por lo que contra la aplicación de tales disposiciones, no procede la suspensión.
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Registro digital (IUS): 810780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 239
Tomo XV, página 1466. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1742/24. Chesneau Berthe y coagraviado. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XV, página 239. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Sereno Angelo y coagraviados. 21 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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