Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las autoridades militares carecen de facultades para ordenar y ejecutar la intervención de bienes, a pesar de la existencia del decreto que ordena la incautación de los que pertenezcan a los rebeldes, pues al Ministerio Público compete exclusivamente el ejercicio de las acciones respectivas, para obtener, de la autoridad judicial, el correspondiente aseguramiento; por lo que la incautación que las autoridades militares lleven a cabo, sin una orden de la judicial, debe ser suspendida, por estar interesada la sociedad en que se presten toda clase de garantías a los individuos, para que sean respetados en sus propiedades y posesiones.
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Registro digital (IUS): 810782
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 320
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gual Vidal Juan. 6 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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