Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El único caso en que puede darse por concluido un incidente de suspensión, es aquel en que queda sin materia, por haberse pronunciado sentencia ejecutoria en el amparo que con él se relaciona.
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Registro digital (IUS): 810792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 564
Queja en amparo civil. Compañía Mercantil Internacional, S. A. 27 de agosto de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.A.2 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PERMITIR QUE SE EFECTÚEN ASÍ LAS QUE DEBAN SER PERSONALES CUANDO LOS PARTICULARES, PREVIO REQUERIMIENTO, NO SEÑALEN DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO DONDE RESIDE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL ANTE LA QUE PROMUEVAN SU PRIMER ESCRITO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA.
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Art. IUS 810793. REVOCACION.
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