FISCALES

Artículo IUS 810792. INCIDENTE DE SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INCIDENTE DE SUSPENSION.

El único caso en que puede darse por concluido un incidente de suspensión, es aquel en que queda sin materia, por haberse pronunciado sentencia ejecutoria en el amparo que con él se relaciona.

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Registro digital (IUS): 810792

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 564

Precedentes

Queja en amparo civil. Compañía Mercantil Internacional, S. A. 27 de agosto de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810792 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810792 de la J. Fiscales SCJN?

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