FISCALES

Artículo IUS 810802. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Si bien es cierto que están facultadas para dictar medidas de orden público, esto debe entenderse cuando una ley o reglamento las autoriza para hacerlo, puesto que los funcionarios no tienen más facultades que las que las leyes expresamente les conceden, sin que pueda alegarse para lo contrario, que las medidas que dictan redundan en beneficio de la comunidad.

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Registro digital (IUS): 810802

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 44

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Velasco W. María Félix. 3 de agosto de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810802 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810802 de la J. Fiscales SCJN?

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