FISCALES

Artículo IUS 810808. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

En el Distrito Federal, están autorizadas para castigar las infracciones a los bandos y reglamentos de policía, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales, que no está derogado.

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Registro digital (IUS): 810808

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 263

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Ramos José. 23 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810808 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810808 de la J. Fiscales SCJN?

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