Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Alegada por cualesquiera de las partes, debe estudiarse previamente, y si se resuelve en sentido afirmativo, no debe entrarse a hacer estudio al fondo del negocio.
---
Registro digital (IUS): 810812
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1362
Amparo administrativo en revisión 2227/21. "Hauser y Compañía". 8 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810810. CONTRAFIANZA.
Siguiente
Art. 1a. CCXXIV/2015 (10a.). ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo