Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando autoricen a los Jueces del orden común para que acepten y califiquen las fianzas propuestas, con motivo del incidente de suspensión, no por ello quedan privados de la facultad de revisar si la fianza aceptada, llena los requisitos legales, ni pueden renunciar a esa facultad, por lo que si desechan la fianza, por encontrar que no se ajustan los requisitos de ley, obran dentro de sus atribuciones.
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Registro digital (IUS): 810813
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1398
Queja en amparo penal 244/25. Alvarado Pablo. 14 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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