FISCALES

Artículo IUS 810813. JUECES DE DISTRITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DE DISTRITO.

Aun cuando autoricen a los Jueces del orden común para que acepten y califiquen las fianzas propuestas, con motivo del incidente de suspensión, no por ello quedan privados de la facultad de revisar si la fianza aceptada, llena los requisitos legales, ni pueden renunciar a esa facultad, por lo que si desechan la fianza, por encontrar que no se ajustan los requisitos de ley, obran dentro de sus atribuciones.

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Registro digital (IUS): 810813

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1398

Precedentes

Queja en amparo penal 244/25. Alvarado Pablo. 14 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810813 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810813 de la J. Fiscales SCJN?

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