Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de la ley o en la fijación de los hechos.
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Registro digital (IUS): 810837
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 28
Amparo penal directo. Mayorga Aurelio. 3 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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