Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las mujeres, sólo pueden ser fiadoras, cuando se obliguen, por cosa que les pertenece, en favor de sus descendientes, de sus ascendientes o de su cónyuge.
---
Registro digital (IUS): 810857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 182
Queja en amparo civil. Magaña Manuel. 9 de enero de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810856. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Siguiente
Art. IUS 810859. IMPUESTOS SOBRE CONSIGNACION DE MERCANCIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo