Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe considerarse que existe, aun cuando se reclamen dos actos distintos, si éstos se dirigen en realidad al mismo objeto y se relacionan con una sola garantía violada y es la misma la autoridad responsable, para conseguir así la finalidad del artículo 35, fracción III, de la Ley de Amparo, que tiende a evitar que se pronuncien sentencias que puedan ser contradictorias.
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Registro digital (IUS): 810889
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 781
Tomo XIV, página 1917. Indice Alfabético. Competencia 43/24. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo Supernumerarios de Distrito en esta capital. 28 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIV, página 1917. Indice Alfabético. Competencia 39/24. Suscitada entre los Jueces Segundo Numerario y Segundo Supernumerario de Distrito en esta capital. 21 de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIV, página 1917. Indice Alfabético. Competencia 27/24. Suscitada entre los Jueces Tercero Supernumerario de Distrito en esta capital y del mismo ramo en el Estado de Querétaro. 21 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIV, página 781. Competencia 11/24. Suscitada entre los Jueces, Primero y Segundo Supernumerarios de Distrito, del Distrito Federal. 25 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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