FISCALES

Artículo IUS 810891. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Si bien es cierto que la Constitución las faculta para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también lo es que la imposición de tales castigos, debe ser no al arbitrio de quien los impone, sino con estricta sujeción a lo que dispongan los mismos reglamentos u otra ley, en lo que no se opongan al artículo 21 constitucional.

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Registro digital (IUS): 810891

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 621

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponenteQuinta Epoca:Tomo XV, página 1437. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 518/22. Tavera José y coagraviados. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810891 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810891 de la J. Fiscales SCJN?

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