FISCALES

Artículo IUS 810894. EXTRADICION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXTRADICION.

La sociedad y el Estado están interesados en la represión de los delitos, aun cuando hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, y asimismo, en que se cumplan los tratados celebrados con las potencias extranjeras que, con la Constitución General y las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen, son la Ley Suprema de la Nación; por lo que no puede concederse la suspensión contra el acuerdo que mande extraditar a un individuo, de conformidad con esos tratados.

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Registro digital (IUS): 810894

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 631

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. White Albert C. 10 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810894 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810894 de la J. Fiscales SCJN?

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