Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La procedencia o improcedencia del amparo, es materia de la sentencia que se dicte, después de tramitado el juicio, y no debe confundirse con las causas de improcedencia de la demanda, que dan lugar a que ésta sea desechada de plano.
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Registro digital (IUS): 810901
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 448
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Frías Benito. 22 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Excusa: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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