FISCALES

Artículo IUS 810921. PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.

Tratándose de secuestros practicados en bienes de personas extrañas al juicio, los tribunales federales no pueden, en la vía de amparo, resolver sobre la propiedad de esos bienes, pues esta cuestión sólo puede ser ventilada ante los tribunales competentes.

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Registro digital (IUS): 810921

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 487

Precedentes

Amparo penal en revisión. Amezcua Moreno Perfecto. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810921 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810921 de la J. Fiscales SCJN?

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