Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El acto que tenga por efecto privar al ciudadano de sus derechos electorales, le causa perjuicios de difícil reparación, porque, pasado el día de las elecciones, dejará de hacer uso de las prerrogativas que concede a los ciudadanos la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 810922
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1136
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Guerra Alvarado José y coagraviados. 13 de junio de 1919. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto y en cuanto al segundo, por siete votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Enrique Moreno, Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.36 K (10a.). SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI SE PROMUEVE AMPARO DIRECTO CONTRA UNA ULTERIOR A AQUELLA EN LA QUE SE APLICÓ POR PRIMERA OCASIÓN UNA NORMA CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE RECLAMA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, EN CORRELACIÓN CON EL DIVERSO 170, FRACCIÓN II, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, LO QUE LLEVA A DECLARAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENT
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Art. IUS 810929. REVOCACION DE SENTENCIA.
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