Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No basta que se cometa una violación de garantías individuales, para que los tribunales de la Federación sean competentes para conocer del proceso respectivo, sino que se necesita que esté directamente interesada la Federación, porque la afecten dichas violaciones de garantías. Cuando con ellas no se afecten los intereses de la Federación, los tribunales del fuero común son los únicos competentes para conocer del caso, y deben aplicarse las leyes vigentes en el lugar en que se cometió la violación.
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Registro digital (IUS): 810925
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 512
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, de Distrito del Estado de Yucatán, y Tercero de lo Penal de la Ciudad de Mérida. 6 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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