FISCALES

Artículo IUS 810925. TRIBUNALES FEDERALES, COMPETENCIA DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TRIBUNALES FEDERALES, COMPETENCIA DE LOS.

No basta que se cometa una violación de garantías individuales, para que los tribunales de la Federación sean competentes para conocer del proceso respectivo, sino que se necesita que esté directamente interesada la Federación, porque la afecten dichas violaciones de garantías. Cuando con ellas no se afecten los intereses de la Federación, los tribunales del fuero común son los únicos competentes para conocer del caso, y deben aplicarse las leyes vigentes en el lugar en que se cometió la violación.

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Registro digital (IUS): 810925

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 512

Precedentes

Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, de Distrito del Estado de Yucatán, y Tercero de lo Penal de la Ciudad de Mérida. 6 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810925 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810925 de la J. Fiscales SCJN?

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