FISCALES

Artículo IUS 810931. IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.

El precepto que ordena que la suspensión contra ellos, sólo procede mediante al depósito de la cantidad que se cobre en la oficina exactora, no distingue el caso en que, cuando se pide el amparo con suspensión, ya esté practicado el embargó; y no hace esa distinción, porque tal precepto tiene por objeto no sólo asegurar o garantizar el cobro del impuesto, sino el que la oficina recaudadora reciba, desde luego, en forma de depósito, sus contribuciones no satisfechas.

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Registro digital (IUS): 810931

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1148

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Horne Henry E., sucesión de. 19 de junio de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810931 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810931 de la J. Fiscales SCJN?

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