Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El precepto que ordena que la suspensión contra ellos, sólo procede mediante al depósito de la cantidad que se cobre en la oficina exactora, no distingue el caso en que, cuando se pide el amparo con suspensión, ya esté practicado el embargó; y no hace esa distinción, porque tal precepto tiene por objeto no sólo asegurar o garantizar el cobro del impuesto, sino el que la oficina recaudadora reciba, desde luego, en forma de depósito, sus contribuciones no satisfechas.
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Registro digital (IUS): 810931
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1148
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Horne Henry E., sucesión de. 19 de junio de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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