Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede estimarse que den origen al mismo juicio, cuando el acto reclamado en cada una de ellas, es diferente; y, por tanto, no hay lugar a la competencia, si cada una de ellas fue presentada ante distinto Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 810940
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1178
Competencia, en materia civil. Suscitada en los Jueces de Distrito, Segundo y Tercero Supernumerarios, del Distrito Federal. 25 de junio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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