Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Pueden reclamarse en todo tiempo, por la persona contra quien se han dictado, ante los tribunales comunes, dentro de los términos que la ley prescribe.
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Registro digital (IUS): 810948
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 618
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Compañía Agrícola de Chapala, S. A. 18 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José María Truchuelo, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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