FISCALES

Artículo IUS 810957. JUECES DEL FUERO COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DEL FUERO COMUN.

En los casos de amparo directo, se consideran como auxiliares de la Justicia Federal, por lo que hace a la suspensión del acto reclamado y a la tramitación de la demanda. Estas facultades que son restrictivas, están perfectamente limitadas en los preceptos relativos, y fuera de tales atribuciones, sólo desempeña en el juicio de garantías, el papel de demandados, o sea de partes.

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Registro digital (IUS): 810957

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 931

Precedentes

Amparo mixto en revisión 503/20. Zozaya Salazar de Villanueva Guadalupe. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca:Tomo XV, página 1430. Indice Alfabético. Amparo 502/20. Suri Peniche Emilio. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810957 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810957 de la J. Fiscales SCJN?

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