Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Siendo los Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, en los asuntos de carácter netamente local, debe dejarse que los Poderes respectivos obren con entera independencia para que funcionen dentro de las facultades que les concede su Constitución.
---
Registro digital (IUS): 811004
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 955
Amparo penal en revisión. Green Carlos. 17 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo