Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que debe otorgarse en los casos de suspensión, sólo tiene por objeto reparar el perjuicio que con ella pueda causarse a tercero; y si por alguna circunstancia la fianza otorgada llegare a ser insuficiente, puede exigirse mayor garantía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 811012
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 559
Queja en materia civil. Montes Rodolfo. 4 de agosto de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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