Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Una vez negado, no puede decretarse en el juicio de amparo, sino por causa superveniente, que sirva de fundamento a la resolución.
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Registro digital (IUS): 811014
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 673
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Morales Eugenio. 25 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo, Manuel E. Cruz y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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