FISCALES

Artículo IUS 811014. SUSPENSION, AUTO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION, AUTO DE.

Una vez negado, no puede decretarse en el juicio de amparo, sino por causa superveniente, que sirva de fundamento a la resolución.

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Registro digital (IUS): 811014

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 673

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Morales Eugenio. 25 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo, Manuel E. Cruz y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811014 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811014 de la J. Fiscales SCJN?

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