Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ha sido un principio fundamental para los hombres de Estado, el que el poder público, en las Repúblicas representativas, se divida en tres poderes distintos e independientes y que son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
---
Registro digital (IUS): 811040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 730
Controversia constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla. 29 de marzo de 1919. Mayoría de ocho votos. El Ministro José M. Truchuelo no votó en este asunto por las razones que se hacen constar en el acta del día. Disidentes: Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo