Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Está probado que el ejercicio de la homeopatía no sólo es lícito sino benéfico; y además, se le ha reconocido oficialmente como una profesión, según lo expresa el decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 31 de julio de 1895; por tanto, el ejercicio de esa profesión no ataca a derechos de tercero en lo particular, ni los de la sociedad en general; e impedirla importa una violación del artículo 4o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 811049
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 807
Amparo administrativo en revisión. Oliver Juan y coagraviados. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811048. DISPOSICIONES DEL PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 811050. DISPOSICIONES DEL PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
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